La finalización de un ERTE

Los ERTE por fuerza mayor han sido uno de los instrumentos fundamentales que el Gobierno ha promovido para intentar frenar la destrucción de empleo derivada de la pandemia por coronavirus y las consecuencias del estado de alarma decretado y sus sucesivas prórrogas.

Cuando el estado de alarma finalice, las empresas irán planteando la salida de los ERTE y retomando su actividad, por lo que la duración máxima de los ERTE será la del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Las empresas que se encuentren aplicando expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) podrán renunciar a estos progresivamente para parte o toda la plantilla y «facilitar su tránsito» hacia las reducciones de jornada, «que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora». Esto podrá realizarse progresivamente conforme vayan desapareciendo las razones de fuerza mayor que provocaron el ERTE.

Los ERTE se constituyen así, en un momento tan delicado como el actual, en  instrumentos que garantizan  un tránsito no traumático hacia una nueva normalidad en la que las medidas extraordinarias derivadas de la coyuntura provocada por el COVID-19 dejen de ser necesarias

Durante los últimos días el Gobierno ha llegado a un acuerdo con la patronal y los sindicatos, fruto del cual ha preparado un borrador de Real Decreto en el que se concretan las medidas contempladas en relación a los ERTE y la cobertura de los y las trabajadoras mediante estos instrumentos. Entre otras medidas, el Gobierno ha planteado a los empresarios, que en el caso de los ERTE derivados del estado de alarma, las empresas tengan una exención de las cotizaciones sociales por los trabajadores que reinicien su actividad, a partir de la renuncia a continuar en los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).

A cambio, el Gobierno exige el compromiso de las empresas de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Es decir, «entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando ésta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla». El documento continua asegurando que «el compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes». Y sigue así «no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora». Ni, tampoco, «por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo».

El principio de acuerdo dice que «las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido por la Seguridad Social».

Todas las gestiones relativas a los ERTE y su tramitación, así como la comunicación de la finalización del mismo, debe realizarse ante el SEPE ( Servicio Público de Empleo Estatal).

El SEPE ha preparado una Guía Básica de Fin de un ERTE en la que se recoge toda la información necesaria para la tramitación de la salida o finalización de un ERTE, así como un Modelo de formulario para la comunicación de fin de un ERTE.

 

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