Cuestiones de interés para entidades de economía social sobre los ERTE

El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) ha ganado notoriedad en las últimas semanas por el parón económico provocado por el coronavirus que afecta a miles de empresas, así que hemos elaborado una breve guía señalando las cuestiones más relevantes.

Los reajustes que permite el ERTE se realizan mediante dos modalidades:

  • a través de la suspensión de los contratos,
  • mediante la reducción de jornada, y constituyen la opción que, para evitar despidos, ha priorizado el Gobierno.

1. Diferencias entre ERE y ERTE

¿Qué es un ERTE?

Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19. Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes.

¿Qué es un ERE?

Un ERE es un mecanismo laboral especial dirigido a empresas en crisis que les permiten una reducción de trabajadores. Los ERE están regulados en el Artículo 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 22 de octubre.

Para que una empresa se pueda acoger a un ERE deben cumplirse una series de circunstancias como causas económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. Esta herramienta fue muy utilizada por las empresas españolas durante la anterior crisis económica. Las modalidades de ERE son las siguientes: ERE de reducción de jornada, ERE de suspensión, ERE de extinción.

 

2. Cuáles son los supuestos para acogerse a un ERTE

En el caso que nos ocupa, los ERTE derivados de la situación de paralización económica debido a las medidas de confinamiento adoptadas para frenar la transmisión del COVID19 entre la población española, han dado lugar a los ERTE por “fuerza mayor”:

La ley contempla fundamentalmente cuatro supuestos de fuerza mayor:

  1. La suspensión de la actividad por decisión de las autoridades sanitarias;
  2. las restricciones a la movilidad de personas o mercancías;
  3. la falta de suministros y
  4. el contagio masivo de la plantilla.

Ejemplo de actividades y Servicios incluidos en estos supuestos: Bibliotecas, Museos, locales deportivos, bares, restaurantes, colegios, centros de formación, etc.

Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

3. Procedimiento de solicitud

La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, documentación acreditativa. La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo debido a la enorme demanda de empreses que han solicitado ERTE frente a la situación generada por la epidemia de COVID19, dará por aceptada la solicitud de ERTE, que posteriormente se revisará.

Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada adaptada. Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social solo es competente para la tramitación de ERTEs que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma. En casos de empresas con centros de trabajo ubicados en una sola comunidad autónoma, la autoridad laboral será la que fije dicha comunidad. En el caso de las cooperativas de la Comunidad Valenciana, el trámite telemático se realizará ante la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral.

 

4. Derechos de los trabajadores tras la aplicación de un ERTE

  • Paro: Cualquier trabajador afectado por un ERTE tiene derecho a una prestación por desempleo, sin necesidad de haber cotizado un periodo mínimo a la Seguridad Social. Durante los primeros 180 días percibirá el 70% de la base reguladora y el resto de días el 50%.
  • Vacaciones: Mientras dure el ERTE, el trabajador no generará vacaciones ni tampoco la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de estar de vacaciones cuando empieza el ERTE, las dejará de disfrutar y empezará a cobrar la prestación por desempleo.
  • Antigüedad: El trabajador no pierde antigüedad y el tiempo que dure el expediente computará a efectos de despido.
  • Bajas: Si un trabajador está de baja por incapacidad temporal y es incluido en un ERTE, solo se verá afectado por este cuando vuelva a ser dado de alta.

 

5. Enlaces de interés:

 

 

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