
INTRODUCCIÓN
Desde la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se han sucedido las dudas en materia de registro de jornada.
Nos ha parecido apropiado recoger los principales aspectos a tener en cuenta para facilitar a las empresas la aplicación de la nueva obligación de registro horario.
¿A qué obliga exactamente este del Real Decreto-ley?
- Garantizar el registro de jornada diario.
- Registrar el horario concreto de inicio y fin de jornada.
- Guardar esta información durante cuatro años.
- Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.
¿A quién obliga?
El registro horario se aplica a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Así, las empresas quedan obligadas al registro diario de jornada también respecto de trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualesquiera otras situaciones en las que la prestación laboral no se desenvuelve, total o parcialmente, en el centro de trabajo de la empresa.
Peculiaridades, y excepciones:
- personal de alta direcciónestá excluido de ‘fichar”
- los empleados con un régimen específico en materia de registro de jornada, como los contratados a tiempo parcial o los trabajadores móviles, y aquellos con relaciones laborales excluidas del ámbito de la aplicación del Estatuto, como los socios trabajadores de las cooperativas o autónomos, entre otros.
Trabajo efectivo
El trabajo efectivo es el conjunto de las actividades encomendadas por la empresa y por las cuales se cobra una retribución. Este trabajo se desarrolla en un tiempo, que es la jornada de trabajo, y es el tiempo que se debe registrar
Es recomendable que el modelo de registro aplicable registre las pausas diarias (obligatorias o voluntarias), para eludir la presunción de que todo el tiempo registrado entre el inicio y fin de la jornada constituye trabajo efectivo.
¿Cómo registrar el horario concreto de inicio y fin de jornada?
Es válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, garantizando la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada una vez registrada. Se debe llevar a cabo día a día, e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
¿Dónde guardar la información?
Será válido cualquier medio de conservación, ya sea físico o por cualquier medio que asegure su preservación, fiabilidad e invariabilidad. El deber de conservación se extiende a los registros diarios sin que sea posible la totalización de los mismos en períodos más extensos.
¿Quién, cuándo y cómo deben tener esta información?
Los registros deberán permanecer a disposición de los representantes, trabajadores y de la Inspección, siendo posible acceder a ellos en cualquier momento, permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles de forma inmediata.
Esta obligación no implica la obligación de entregar copias, ni el deber de entrega al trabajador individual ni a los representantes, copia de su registro diario, sin perjuicio de que puedan consultarlos personalmente.
Para más información, consulta la GUIA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA del MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. GOBIERNO DE ESPAÑA