Marco jurídico de la Economía Social: estructuras de gestión

La ordenación actual de la Economía Social española está definida por la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. En esta ley se dedica cuatro artículos a identificar qué debe entenderse por economía social.

En su artículo 4  muestra los cuáles deben ser los principios orientadores.

Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:

  1. a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
  2. b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
  3. c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  4. d) Independencia respecto a los poderes públicos

 

Las principales formas jurídicas vinculadas a la economía social son:

 

  • Cooperativas: organización empresarial donde el capital social y las decisiones se reparten de manera democrática e igualitaria entre todas las personas socias. Los beneficios también se reparten equitativamente y a partes iguales entre las personas socias. Una persona socia, un voto
  • Mutualidades: sociedades sin ánimo de lucro, de estructura y gestión democrática, que ejercen una actividad aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de previsión de la Seguridad Social
  • Fundaciones: organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado su patrimonio de modo duradero a la realización de un fin de interés general. Las fundaciones de Economía Social deben cumplir taxativamente los principios de la Economía Social citados, y que recoge la Ley 5/2011.
  • Asociaciones: organización que agrupa a personas de forma libre, voluntaria, y solidaria para conseguir una finalidad común de interés general o particular, sin ánimo de lucro, con carácter temporal o indefinido
  • Sociedades laborales: organización empresarial donde las tomas de decisiones se realizan según su aportación al capital social. Todos los miembros tienen su correspondiente porcentaje de voto, sin que ninguno supere el 33% de participación
  • Empresas de inserción: estructuras de aprendizaje, en forma mercantil, cuya finalidad es la de posibilitar el acceso al empleo de colectivos desfavorecidos mediante el desarrollo de una actividad productiva, para el cual se diseña un proceso de inserción socio laboral
  • Centros especiales de empleo: empresas que compatibilizan la viabilidad económica y su compromiso social, al contar con una plantilla constituida en más de un 70% por personas con discapacidad
  • Cofradías de pescadores: corporaciones sin ánimo de lucro que representan a los armadores y trabajadores del sector pesquero. Actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones y tiene compromiso de contribuir al desarrollo local, la cohesión social y la sostenibilidad.
  • Sociedades agrarias de transformación: sociedades civiles de finalidad económico-social en relación a la producción, transformación, y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos.

 

Todas estas formas jurídicas tienen en común, que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos, siendo un claro ejemplo de como la racionalidad y el progreso social son compatibles, mostrando qué otra forma de hacer empresa es posible.

 

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